CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO
1. RESERVAS Las reservas deben realizarse en San Marino International s.r.l., que las recibe salvo agotamiento de la disponibilidad de los servicios. La aceptación de las reservas se perfecciona una vez comprobada la disponibilidad de los asientos y se entiende definida solo en el momento en que S. M. International s.r.l. enviará la correspondiente confirmación escrita, también telemáticamente, a la conclusión del contrato de compraventa.
2. PAGOS Tan pronto como se haya definido la reserva, el cliente está obligado a pagar un depósito igual al 30% de la cuota de participación como depósito de confirmación, a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre las partes. El resto del pago del saldo deberá llegar a S. M. International s.r.l. a más tardar treinta días antes de la fecha de salida prevista para la reserva. Para las reservas realizadas dentro de los treinta días anteriores a la fecha de salida, el saldo de la cuota total adeudada deberá abonarse a S. M. International s.r.l. en la confirmación, tan pronto como finalice la reserva. El impago en el plazo establecido constituye una justificación suficiente para aplicar la cláusula resolutoria expresa y, por tanto, la resolución del contrato y la anulación del expediente, con la consiguiente aplicación de las sanciones previstas en el punto 6 siguiente, así como la solicitud de los gastos y gastos ocasionados por la gestión del expediente.
3. FUENTES LEGISLATIVAS Los contratos de viaje y, en general, la compraventa de los paquetes turísticos, ya se trate de servicios que deban prestarse en territorio nacional o internacional, se rigen por el Convenio Internacional relativo al contrato de viaje (CCV 2015/2302 de 25 de noviembre de 2015), en su caso, y por las leyes vigentes en materia de turismo en la República de San Marino. Las responsabilidades de San Marino International, en su calidad de organizadora o intermediaria de viajes, con respecto a los viajeros y sus bienes, se regirán por las normas antes mencionadas y no podrán en ningún caso superar los límites previstos en las mismas.
4. CONCEPTO DE VIAJE COMBINADO Los viajes combinados tienen por objeto los viajes vendidos u ofrecidos a la venta a un precio a tanto alzado, cuya duración sea superior a un día y que, por lo tanto, incluyan al menos una noche de alojamiento, que estén compuestos por la combinación de al menos dos elementos significativos, normalmente el transporte y el alojamiento, pero también, en casos especiales, los servicios turísticos no inherentes al transporte o al alojamiento que constituyan una parte significativa y esencial del “paquete turístico”. La entidad profesional que reúne estos servicios esenciales se define como el organizador del viaje combinado, en caso de compraventa de servicios turísticos individuales, no aplicándose ni condiciones para poder definir un viaje combinado, no se identificará a un organizador y se aplicarán las normas establecidas en la adenda que figura al final de las presentes condiciones.
5. MODIFICACIONES O ANULACIONES POR PARTE DE S.M. INTERNATIONAL Si antes de la salida S. M. International s.r.l. necesitara modificar de manera
significativo uno o varios elementos esenciales del contrato, lo notificará inmediatamente por escrito a la entidad de contrapartida, indicando el tipo de modificación y cualquier cambio en el precio resultante. Para ello, se considerará significativa una modificación del precio superior al 10 % del mismo. En caso de que el comprador no acepte la propuesta de modificación antes mencionada, podrá ejercer alternativamente el derecho a recuperar el importe ya abonado o a disfrutar de la oferta de un viaje combinado de sustitución con arreglo al párrafo 2 y 3 del artículo siguiente, comunicándole por escrito su decisión en el plazo de dos días laborables a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la modificación. S. M. International s.r.l. puede cancelar el contrato cuando no se haya alcanzado el número mínimo de participantes dentro de los 20 días anteriores a la fecha en que el viaje o la estancia debía comenzar.
6. DESISTIMIENTOS Y MODIFICACIONES El Comprador podrá rescindir el contrato, sin pagar penalizaciones, en los siguientes supuestos: – aumento del precio del contrato en una medida superior al 10%; – modificación significativa de uno o varios elementos del contrato que sean objetivamente fundamentales para la utilización del viaje combinado. En los casos anteriores, el cliente tiene derecho alternativamente: – a disfrutar de un paquete turístico o servicio alternativo, sin suplemento de precio o con la restitución del exceso de precio, si el segundo paquete turístico o servicio tiene un valor inferior al primero; – la restitución de la única parte del precio ya abonado. El Comprador deberá comunicar su decisión, aceptación de la modificación o desistimiento motivado en un plazo máximo de dos días laborables a partir de la recepción del aviso de modificación. En caso de falta de comunicación expresa dentro del plazo mencionado, la propuesta formulada por S. M. International s.r.l. se considerará aceptada. S. M. International s.r.l. se reserva la facultad de variar los hoteles y/o los transportistas y/o las localidades de estancia y/o los servicios genéricos, con otros servicios que tengan características similares, por motivos operativos o por otras eventuales exigencias, comunicándolo rápidamente. En particular, en el caso de que los servicios sean objetivamente de tipo y calidad inferiores a las que son objeto del contrato, el consumidor podrá solicitar el reembolso de los posibles importes adicionales abonados. Esta facultad no implica una “modificación significativa del viaje”.
7. PENALIZACIONES POR CANCELACIÓN Al Comprador que rescinde el contrato antes de la salida, ya sea que cancele total o parcialmente los servicios reservados y/o el número de participantes en el viaje, por motivos distintos de los indicados en el apartado 6 anterior, se cobrará el coste de tramitación del expediente y la penalización, calculada sobre el importe total de los servicios reservados y variable en función de los días de preaviso, en la medida siguiente: +10% del precio desde la confirmación hasta 30 días laborables antes del inicio de los servicios; +30% del precio entre 29 y 21 días laborables antes del inicio de los servicios; +50% del precio entre 20 y 15 días laborables antes del inicio de los servicios; +80% del precio de 14 a 4 días laborables antes del inicio de los servicios; no se efectuará ningún reembolso por las cancelaciones comunicadas con posterioridad a dichos plazos. Atención: Las condiciones de penalización indicadas se entienden siempre y en todo caso sujetas a las eventuales condiciones de rescisión específicas para las reservas individuales, comunicadas por S. M. International s.r.l. en cualquier fase de la negociación o de la definición de la práctica, que el cliente acepta en el momento de la reserva, o a menos que se haya acordado otra cosa entre las partes a través de
acuerdos explícitos por escrito. Salvo en los casos citados y en ausencia de comunicación específica, estas condiciones se aplicarán a todas las prácticas reservadas.
8. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Bajo su propia responsabilidad, los participantes deberán asegurarse de disponer de un pasaporte individual u otro documento válido para todos los países afectados por el itinerario, así como los visados de estancia y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran exigirse. Además, deberán atenerse a las normas de prudencia y diligencia normales y a las normas específicas vigentes en los países de destino del viaje, a toda la información que les facilite el organizador, así como a los reglamentos y disposiciones administrativas o legislativas relativos al paquete turístico. Los participantes serán responsables de todos los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. El consumidor está obligado a facilitar al organizador todos los documentos, la información y los elementos que obren en su poder que sean útiles para el ejercicio del derecho de subrogación de este último frente a terceros responsables del daño y que sean responsables ante el organizador del perjuicio causado al derecho de subrogación. El consumidor comunicará también por escrito al organizador, en el momento de la reserva, las solicitudes personales particulares que puedan ser objeto de acuerdos específicos sobre las modalidades del viaje, siempre que ello sea posible.
9. CLASIFICACIÓN DEL HOTEL La clasificación oficial de los establecimientos hoteleros se efectúa únicamente sobre la base de las indicaciones expresas y formales de las autoridades competentes del país en el que el servicio es prestado y suministrado por el proveedor del servicio. A falta de clasificaciones oficiales reconocidas por las autoridades públicas competentes de los países miembros de la UE a los que se refiere el servicio, el organizador se reserva el derecho de proporcionar su propia descripción del alojamiento turístico, para que el consumidor pueda evaluarla y, en consecuencia, aceptarla.
10. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD El organizador será el único responsable de los daños causados al consumidor como consecuencia del incumplimiento total o parcial de las prestaciones contractuales debidas, tanto si los mismos son efectuados por él mismo como por terceros proveedores de servicios, a menos que se demuestre que el acontecimiento se deriva del hecho del consumidor, incluidas las iniciativas autónomamente adoptadas por éste durante la ejecución de los servicios turísticos, o de circunstancias ajenas a la prestación de las prestaciones previstas en el contrato, bien por casualidad o por fuerza mayor, o bien por circunstancias que el propio organizador no podía, según la diligencia profesional, prever o resolver razonablemente.
11. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN La indemnización por daños a la persona no podrá en ningún caso superar los límites previstos por los convenios internacionales en relación con las prestaciones cuyo incumplimiento haya determinado su responsabilidad, y, en particular, dentro de los límites previstos por el Convenio de Varsovia de 12/10/1929 sobre el transporte aéreo internacional, hecho efectivo con L. 841 de 19/05/1932, por el Convenio de Berna de 25/02/1961 sobre el transporte ferroviario, hecho efectivo con L. 806 de 02/03/1963, y por el Convenio de Bruselas de 23/04/1970 (CCV), ejecutada con L. 1084 de 27/12/1977, para cada
hipótesis de responsabilidad del organizador. En cualquier caso, el límite de indemnización no puede superar la cantidad de 2.000 francos de oro Germinal por daños a las cosas, 5.000 francos de oro Germinal por cualquier otro daño (art. 13 n° 2 CCV).
12. OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA El organizador está obligado a prestar las medidas de asistencia al consumidor impuestas por el criterio de diligencia profesional exclusivamente en relación con las obligaciones a su cargo por disposición legal o contractual. No es responsable ante el consumidor por el incumplimiento por parte de cualquier intermediario de las obligaciones a cargo de estos últimos. El organizador y el detallista quedan exentos de sus respectivas responsabilidades (art. 10 y 11), cuando la falta o inexactitud de ejecución del contrato sea imputable al consumidor o se deba a un hecho de carácter imprevisible o inevitable, o de un caso fortuito o de fuerza mayor.
13. RECLAMACIONES Y OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN El consumidor debe informar sin demora al organizador de cualquier falta en la ejecución del contrato. Esto debe hacerse sin demora para que el organizador, su representante local o el acompañante puedan subsanarlo sin demora. El consumidor deberá presentar posteriormente una reclamación mediante el envío de una carta certificada, con acuse de recibo, al organizador o al detallista, en un plazo máximo de diez días laborables a partir de la fecha de regreso al lugar de salida. No se considerarán reclamaciones admisibles fuera de este procedimiento.
14. SEGURO CONTRA LOS GASTOS DE CANCELACIÓN Y REPATRIACIÓN Si no están expresamente incluidos en el precio, es aconsejable contratar, en el momento de la reserva, a través de las oficinas del organizador o del detallista, pólizas de seguro especiales contra los gastos derivados de la cancelación del paquete, accidentes y equipaje. También será posible celebrar un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente y enfermedad, así como la asistencia in situ, por parte de personal médico cualificado.
15. CLÁUSULA COMPROMISORIA Según la Ley, los litigios derivados de la aplicación, interpretación y ejecución del contrato se remitirán al tribunal competente de la República de San Marino.
ANEXO: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA VENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALES no pudiendo constituir un caso de negociación de organización de viajes o de viaje combinado, son también aplicables las siguientes cláusulas de las condiciones generales de venta de paquetes turísticos mencionadas anteriormente: art. 1; art. 2; art. 5; art.6; art.7; art. 8; art. 11; art. 13; art. 14; art. 15. La aplicación de estas cláusulas no determina en modo alguno la configuración de los contratos correspondientes como un viaje combinado. Por consiguiente, la terminología de estas cláusulas relativas al contrato de viaje combinado (organizador, viaje, etc.) debe entenderse en relación con las figuras correspondientes del contrato de venta de servicios turísticos individuales (vendedor, estancia, etc.).
Comunicación obligatoria: La ley castiga los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil, dondequiera que se cometan.
FICHA TÉCNICA Organización técnica: S. M. International s.r.l. – vía O. Scavino 10 – 47891 Falciano – RSM Póliza de Responsabilidad Civil y Profesional n.
Fotosw publicadas: Archivo S. M. International s.r.l.