{"id":5443,"date":"2021-08-04T11:22:40","date_gmt":"2021-08-04T09:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanmarinointernational.com\/condizioni-generali-di-contratto\/"},"modified":"2022-07-18T21:57:02","modified_gmt":"2022-07-18T19:57:02","slug":"condizioni-generali-di-contratto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.sanmarinointernational.com\/es\/condizioni-generali-di-contratto\/","title":{"rendered":"Condiciones generales de contrato"},"content":{"rendered":"\n<p>CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO<\/p>\n\n<p>1. RESERVAS Las reservas deben realizarse en San Marino International s.r.l., que las recibe salvo agotamiento de la disponibilidad de los servicios. La aceptaci\u00f3n de las reservas se perfecciona una vez comprobada la disponibilidad de los asientos y se entiende definida solo en el momento en que S. M. International s.r.l. enviar\u00e1 la correspondiente confirmaci\u00f3n escrita, tambi\u00e9n telem\u00e1ticamente, a la conclusi\u00f3n del contrato de compraventa.<\/p>\n\n<p>2. PAGOS Tan pronto como se haya definido la reserva, el cliente est\u00e1 obligado a pagar un dep\u00f3sito igual al 30% de la cuota de participaci\u00f3n como dep\u00f3sito de confirmaci\u00f3n, a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre las partes. El resto del pago del saldo deber\u00e1 llegar a S. M. International s.r.l. a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas antes de la fecha de salida prevista para la reserva. Para las reservas realizadas dentro de los treinta d\u00edas anteriores a la fecha de salida, el saldo de la cuota total adeudada deber\u00e1 abonarse a S. M. International s.r.l. en la confirmaci\u00f3n, tan pronto como finalice la reserva. El impago en el plazo establecido constituye una justificaci\u00f3n suficiente para aplicar la cl\u00e1usula resolutoria expresa y, por tanto, la resoluci\u00f3n del contrato y la anulaci\u00f3n del expediente, con la consiguiente aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el punto 6 siguiente, as\u00ed como la solicitud de los gastos y gastos ocasionados por la gesti\u00f3n del expediente.<\/p>\n\n<p>3. FUENTES LEGISLATIVAS Los contratos de viaje y, en general, la compraventa de los paquetes tur\u00edsticos, ya se trate de servicios que deban prestarse en territorio nacional o internacional, se rigen por el Convenio Internacional relativo al contrato de viaje (CCV 2015\/2302 de 25 de noviembre de 2015), en su caso, y por las leyes vigentes en materia de turismo en la Rep\u00fablica de San Marino. Las responsabilidades de San Marino International, en su calidad de organizadora o intermediaria de viajes, con respecto a los viajeros y sus bienes, se regir\u00e1n por las normas antes mencionadas y no podr\u00e1n en ning\u00fan caso superar los l\u00edmites previstos en las mismas.<\/p>\n\n<p>4. CONCEPTO DE VIAJE COMBINADO Los viajes combinados tienen por objeto los viajes vendidos u ofrecidos a la venta a un precio a tanto alzado, cuya duraci\u00f3n sea superior a un d\u00eda y que, por lo tanto, incluyan al menos una noche de alojamiento, que est\u00e9n compuestos por la combinaci\u00f3n de al menos dos elementos significativos, normalmente el transporte y el alojamiento, pero tambi\u00e9n, en casos especiales, los servicios tur\u00edsticos no inherentes al transporte o al alojamiento que constituyan una parte significativa y esencial del &#8220;paquete tur\u00edstico&#8221;. La entidad profesional que re\u00fane estos servicios esenciales se define como el organizador del viaje combinado, en caso de compraventa de servicios tur\u00edsticos individuales, no aplic\u00e1ndose ni condiciones para poder definir un viaje combinado, no se identificar\u00e1 a un organizador y se aplicar\u00e1n las normas establecidas en la adenda que figura al final de las presentes condiciones.<\/p>\n\n<p>5. MODIFICACIONES O ANULACIONES POR PARTE DE S.M. INTERNATIONAL Si antes de la salida S. M. International s.r.l. necesitara modificar de manera<\/p>\n\n<p>significativo uno o varios elementos esenciales del contrato, lo notificar\u00e1 inmediatamente por escrito a la entidad de contrapartida, indicando el tipo de modificaci\u00f3n y cualquier cambio en el precio resultante. Para ello, se considerar\u00e1 significativa una modificaci\u00f3n del precio superior al 10 % del mismo. En caso de que el comprador no acepte la propuesta de modificaci\u00f3n antes mencionada, podr\u00e1 ejercer alternativamente el derecho a recuperar el importe ya abonado o a disfrutar de la oferta de un viaje combinado de sustituci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 2 y 3 del art\u00edculo siguiente, comunic\u00e1ndole por escrito su decisi\u00f3n en el plazo de dos d\u00edas laborables a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la modificaci\u00f3n. S. M. International s.r.l. puede cancelar el contrato cuando no se haya alcanzado el n\u00famero m\u00ednimo de participantes dentro de los 20 d\u00edas anteriores a la fecha en que el viaje o la estancia deb\u00eda comenzar.<\/p>\n\n<p>6. DESISTIMIENTOS Y MODIFICACIONES El Comprador podr\u00e1 rescindir el contrato, sin pagar penalizaciones, en los siguientes supuestos: &#8211; aumento del precio del contrato en una medida superior al 10%; &#8211; modificaci\u00f3n significativa de uno o varios elementos del contrato que sean objetivamente fundamentales para la utilizaci\u00f3n del viaje combinado. En los casos anteriores, el cliente tiene derecho alternativamente: &#8211; a disfrutar de un paquete tur\u00edstico o servicio alternativo, sin suplemento de precio o con la restituci\u00f3n del exceso de precio, si el segundo paquete tur\u00edstico o servicio tiene un valor inferior al primero; &#8211; la restituci\u00f3n de la \u00fanica parte del precio ya abonado. El Comprador deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n, aceptaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n o desistimiento motivado en un plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas laborables a partir de la recepci\u00f3n del aviso de modificaci\u00f3n. En caso de falta de comunicaci\u00f3n expresa dentro del plazo mencionado, la propuesta formulada por S. M. International s.r.l. se considerar\u00e1 aceptada. S. M. International s.r.l. se reserva la facultad de variar los hoteles y\/o los transportistas y\/o las localidades de estancia y\/o los servicios gen\u00e9ricos, con otros servicios que tengan caracter\u00edsticas similares, por motivos operativos o por otras eventuales exigencias, comunic\u00e1ndolo r\u00e1pidamente. En particular, en el caso de que los servicios sean objetivamente de tipo y calidad inferiores a las que son objeto del contrato, el consumidor podr\u00e1 solicitar el reembolso de los posibles importes adicionales abonados. Esta facultad no implica una &#8220;modificaci\u00f3n significativa del viaje&#8221;.<\/p>\n\n<p>7. PENALIZACIONES POR CANCELACI\u00d3N Al Comprador que rescinde el contrato antes de la salida, ya sea que cancele total o parcialmente los servicios reservados y\/o el n\u00famero de participantes en el viaje, por motivos distintos de los indicados en el apartado 6 anterior, se cobrar\u00e1 el coste de tramitaci\u00f3n del expediente y la penalizaci\u00f3n, calculada sobre el importe total de los servicios reservados y variable en funci\u00f3n de los d\u00edas de preaviso, en la medida siguiente: +10% del precio desde la confirmaci\u00f3n hasta 30 d\u00edas laborables antes del inicio de los servicios; +30% del precio entre 29 y 21 d\u00edas laborables antes del inicio de los servicios; +50% del precio entre 20 y 15 d\u00edas laborables antes del inicio de los servicios; +80% del precio de 14 a 4 d\u00edas laborables antes del inicio de los servicios; no se efectuar\u00e1 ning\u00fan reembolso por las cancelaciones comunicadas con posterioridad a dichos plazos. Atenci\u00f3n: Las condiciones de penalizaci\u00f3n indicadas se entienden siempre y en todo caso sujetas a las eventuales condiciones de rescisi\u00f3n espec\u00edficas para las reservas individuales, comunicadas por S. M. International s.r.l. en cualquier fase de la negociaci\u00f3n o de la definici\u00f3n de la pr\u00e1ctica, que el cliente acepta en el momento de la reserva, o a menos que se haya acordado otra cosa entre las partes a trav\u00e9s de<\/p>\n\n<p>acuerdos expl\u00edcitos por escrito. Salvo en los casos citados y en ausencia de comunicaci\u00f3n espec\u00edfica, estas condiciones se aplicar\u00e1n a todas las pr\u00e1cticas reservadas.<\/p>\n\n<p>8. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Bajo su propia responsabilidad, los participantes deber\u00e1n asegurarse de disponer de un pasaporte individual u otro documento v\u00e1lido para todos los pa\u00edses afectados por el itinerario, as\u00ed como los visados de estancia y de tr\u00e1nsito y los certificados sanitarios que pudieran exigirse. Adem\u00e1s, deber\u00e1n atenerse a las normas de prudencia y diligencia normales y a las normas espec\u00edficas vigentes en los pa\u00edses de destino del viaje, a toda la informaci\u00f3n que les facilite el organizador, as\u00ed como a los reglamentos y disposiciones administrativas o legislativas relativos al paquete tur\u00edstico. Los participantes ser\u00e1n responsables de todos los da\u00f1os y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. El consumidor est\u00e1 obligado a facilitar al organizador todos los documentos, la informaci\u00f3n y los elementos que obren en su poder que sean \u00fatiles para el ejercicio del derecho de subrogaci\u00f3n de este \u00faltimo frente a terceros responsables del da\u00f1o y que sean responsables ante el organizador del perjuicio causado al derecho de subrogaci\u00f3n. El consumidor comunicar\u00e1 tambi\u00e9n por escrito al organizador, en el momento de la reserva, las solicitudes personales particulares que puedan ser objeto de acuerdos espec\u00edficos sobre las modalidades del viaje, siempre que ello sea posible.<\/p>\n\n<p>9. CLASIFICACI\u00d3N DEL HOTEL La clasificaci\u00f3n oficial de los establecimientos hoteleros se efect\u00faa \u00fanicamente sobre la base de las indicaciones expresas y formales de las autoridades competentes del pa\u00eds en el que el servicio es prestado y suministrado por el proveedor del servicio. A falta de clasificaciones oficiales reconocidas por las autoridades p\u00fablicas competentes de los pa\u00edses miembros de la UE a los que se refiere el servicio, el organizador se reserva el derecho de proporcionar su propia descripci\u00f3n del alojamiento tur\u00edstico, para que el consumidor pueda evaluarla y, en consecuencia, aceptarla.<\/p>\n\n<p>10. R\u00c9GIMEN DE RESPONSABILIDAD El organizador ser\u00e1 el \u00fanico responsable de los da\u00f1os causados al consumidor como consecuencia del incumplimiento total o parcial de las prestaciones contractuales debidas, tanto si los mismos son efectuados por \u00e9l mismo como por terceros proveedores de servicios, a menos que se demuestre que el acontecimiento se deriva del hecho del consumidor, incluidas las iniciativas aut\u00f3nomamente adoptadas por \u00e9ste durante la ejecuci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos, o de circunstancias ajenas a la prestaci\u00f3n de las prestaciones previstas en el contrato, bien por casualidad o por fuerza mayor, o bien por circunstancias que el propio organizador no pod\u00eda, seg\u00fan la diligencia profesional, prever o resolver razonablemente.<\/p>\n\n<p>11. L\u00cdMITES DE LA INDEMNIZACI\u00d3N La indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os a la persona no podr\u00e1 en ning\u00fan caso superar los l\u00edmites previstos por los convenios internacionales en relaci\u00f3n con las prestaciones cuyo incumplimiento haya determinado su responsabilidad, y, en particular, dentro de los l\u00edmites previstos por el Convenio de Varsovia de 12\/10\/1929 sobre el transporte a\u00e9reo internacional, hecho efectivo con L. 841 de 19\/05\/1932, por el Convenio de Berna de 25\/02\/1961 sobre el transporte ferroviario, hecho efectivo con L. 806 de 02\/03\/1963, y por el Convenio de Bruselas de 23\/04\/1970 (CCV), ejecutada con L. 1084 de 27\/12\/1977, para cada<\/p>\n\n<p>hip\u00f3tesis de responsabilidad del organizador. En cualquier caso, el l\u00edmite de indemnizaci\u00f3n no puede superar la cantidad de 2.000 francos de oro Germinal por da\u00f1os a las cosas, 5.000 francos de oro Germinal por cualquier otro da\u00f1o (art. 13 n\u00b0 2 CCV).<\/p>\n\n<p>12. OBLIGACI\u00d3N DE ASISTENCIA El organizador est\u00e1 obligado a prestar las medidas de asistencia al consumidor impuestas por el criterio de diligencia profesional exclusivamente en relaci\u00f3n con las obligaciones a su cargo por disposici\u00f3n legal o contractual. No es responsable ante el consumidor por el incumplimiento por parte de cualquier intermediario de las obligaciones a cargo de estos \u00faltimos. El organizador y el detallista quedan exentos de sus respectivas responsabilidades (art. 10 y 11), cuando la falta o inexactitud de ejecuci\u00f3n del contrato sea imputable al consumidor o se deba a un hecho de car\u00e1cter imprevisible o inevitable, o de un caso fortuito o de fuerza mayor.<\/p>\n\n<p>13. RECLAMACIONES Y OBLIGACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N El consumidor debe informar sin demora al organizador de cualquier falta en la ejecuci\u00f3n del contrato. Esto debe hacerse sin demora para que el organizador, su representante local o el acompa\u00f1ante puedan subsanarlo sin demora. El consumidor deber\u00e1 presentar posteriormente una reclamaci\u00f3n mediante el env\u00edo de una carta certificada, con acuse de recibo, al organizador o al detallista, en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas laborables a partir de la fecha de regreso al lugar de salida. No se considerar\u00e1n reclamaciones admisibles fuera de este procedimiento.<\/p>\n\n<p>14. SEGURO CONTRA LOS GASTOS DE CANCELACI\u00d3N Y REPATRIACI\u00d3N Si no est\u00e1n expresamente incluidos en el precio, es aconsejable contratar, en el momento de la reserva, a trav\u00e9s de las oficinas del organizador o del detallista, p\u00f3lizas de seguro especiales contra los gastos derivados de la cancelaci\u00f3n del paquete, accidentes y equipaje. Tambi\u00e9n ser\u00e1 posible celebrar un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriaci\u00f3n en caso de accidente y enfermedad, as\u00ed como la asistencia in situ, por parte de personal m\u00e9dico cualificado.<\/p>\n\n<p>15. CL\u00c1USULA COMPROMISORIA Seg\u00fan la Ley, los litigios derivados de la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato se remitir\u00e1n al tribunal competente de la Rep\u00fablica de San Marino.<\/p>\n\n<p>ANEXO: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA VENTA DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS INDIVIDUALES no pudiendo constituir un caso de negociaci\u00f3n de organizaci\u00f3n de viajes o de viaje combinado, son tambi\u00e9n aplicables las siguientes cl\u00e1usulas de las condiciones generales de venta de paquetes tur\u00edsticos mencionadas anteriormente: art. 1; art. 2; art. 5; art.6; art.7; art. 8; art. 11; art. 13; art. 14; art. 15. La aplicaci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas no determina en modo alguno la configuraci\u00f3n de los contratos correspondientes como un viaje combinado. Por consiguiente, la terminolog\u00eda de estas cl\u00e1usulas relativas al contrato de viaje combinado (organizador, viaje, etc.) debe entenderse en relaci\u00f3n con las figuras correspondientes del contrato de venta de servicios tur\u00edsticos individuales (vendedor, estancia, etc.).<\/p>\n\n<p>Comunicaci\u00f3n obligatoria: La ley castiga los delitos relacionados con la prostituci\u00f3n y la pornograf\u00eda infantil, dondequiera que se cometan.<\/p>\n\n<p>FICHA T\u00c9CNICA Organizaci\u00f3n t\u00e9cnica: S. M. International s.r.l. &#8211; v\u00eda O. Scavino 10 &#8211; 47891 Falciano &#8211; RSM P\u00f3liza de Responsabilidad Civil y Profesional n.<\/p>\n\n<p>Fotosw publicadas: Archivo S. M. International s.r.l.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO 1. 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